"La
continuación de la locación de acuerdo a lo que prescribe el art. 1622
se debe entender únicamente respecto de la relación jurídica entre locador
y locatario, pero no respecto del fiador principal pagador" C.C. Sala
1 Cord. LL 1989 / 509
"Pero
cuando en la fianza se habla de garantía hasta la entrega real y efectiva
del inmueble, significa que el garante se hace cargo de las deudas generales
durante el lapso razonablemente necesario para lograr su desocupación,
pero nunca las que pudieran ser generadas para la celebración de un contrato
en el cual no intervino el fiador." CC Mar del Plata 2 19/9/96 JUBA 7
B14017888
"Si
el fiador se obligó por tiempo limitado, su obligación no puede extenderse
más allá del contrato originario. Más allá de que haya habido o no nuevo
contrato entre las partes locadora y locataria lo cierto es que él ha
entendido obligado por el plazo pactado en ella."
"Si
al vencimiento del contrato de locación se pacta uno nuevo entre locador
y locatario sin intervención del fiador ninguna duda que los efectos de
éste último no se extienden al garante" 1ra.C.N.Civil 1ra. 10/4/92 LL
1993 B 274