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Ejemplos de consultas recibidas

Todas las consultas que recibimos son contestados sin excepción a sus interesados vía e-mail. Pero por razones operativas ya no las publicamos más en Internet.

Aquí se han dejado a título informativo algunos ejemplos de las numerosas consultas recibidos en estos meses y años de servicio On line:


Enero 30, 2003

Consulta: rescindir contrato
Alquilo desde hace 16 meses un departamento por el cual firme un contrato de 2 años, pero ahora necesito rescindirlo. Con cuanto tiempo de antelacion tengo que avisar al dueño, y que pasa con el deposito.
Gracias
Alejandra Trevisan
trevisanale@yahoo.com.ar

UAI:
Alejandra:
Tenés que preavisar con 60 días e indemnizar con un mes. Ley de Alquileres 23.091, art. 8º , ver en nuestra página) El depósito, deducidos los gastos pendientes te lo tienen que devolver. Sugerimos , si esta respuesta no es suficiente, concertar telefónicamente (4382-3319 ó 0568) una entrevista personal acá para ampliar.
Seguimos a disposición
Atentamente
Radames Marini


Enero 29, 2003

Desearia realizar una consulta en cuanto al alquiler de un departamento...cuento con el dinero para abonar hasta seis meses adelantados de alquiler..pero no posero garantia alguna..pero tengo trabajo estable y puedo comprobar ingresos..

Existe hoy en dia alguna posibilidad de alquilar sin garantia alguna...ya sea a traves de algun seguro o alguna suma como deposito para asegurar al propietario del cumplimiento de pago?
Possen Uds. algun listado o entidad que me permita saber cuales inmobiliarias podrian llegar a trabajar a traves de estas opciones..?
Les agradeceria infinitamente si me pueden ayudar con este problema...ya que debo mudarme de donde estoy actualmente y no encuentro opcion alguna..
Desde ya muchisimas gracias....
Paula ALvarez

UAI:
Paula:
La solución no es complicada con un poco de imaginación. Me parece que podrías obligarte a mantener seis meses de pago adelantado permanentemente hasta seis meses antes de la finalización del contratol.
Cada mes irías compensando el que se vence y entrarías en incumplimiento si no lo pagás lo que es c ausal de desalojo. El riesgo para el propietario es inexistente. Sugerimos solicitar telefónicamente (4382-3319 ó 0568) una entrevista personal acá si la explicación no es suficiente. Seguimos a disposición
Atentamente
Radames Marini


Enero 27, 2003

Agradecería si me pueden enviar una información o decirme en donde la puedo conseguir .
Tengo un alquiler pactado en 24 meses, a los 12 meses se indexa por el coeficiente de precios mayoristas no agropecuarios del año 2002 , el monto del alquiler es de 600 $ , mi pregunta es en cuanto aumentaría este monto con dicha indexación .
gracias

UAI:
Juan Carlos :
Las variaciones del índice de precios mayoristas están en la página del Banco Central www.bcra.gov.ar o podés entrar por Economía www.mecon.gov.ar También lo publica Ambito Financiero.
De cualquier manera no sé por qué el alquiler tuyo se actualiza por este índice. La indexación está prohibida.
Sugiero concertar telefónicamente (4382-3319 o 0568) una entrevista personal acá para una información más amplia.
Seguimos a disposición
Atentamente
Radames Marini


Enero 25, 2003

Estoy alquilando un dto. horizontal en la pcia de Rio Negro, el dueño del inmueble me exige abonar rentas e impuestos municipales, hasta donde yo sabia lo unico que debe abonar el imquilino son los servicios de consumo y el resto que vendrian a ser impuestos del inmueble estarian a cargo del propiuetario.
Ante mi queja, se respaldaron diciendome que cada pcia. tiene una ley de alquileres diferente .
Agradeceria su pronta respuesta.
Gabriela Poggi

UAI:
Gabriela:
Efectivamente los impuestos son cargas puestas al propietario y las tasas recaen sobre el inmueble o sea que responde por ellas su propietario.
No le correponden al inquilino, pero, algunas corruptelas han hecho que los propietarios se las transfieran en el contrato de locación al inquilino para lo cual necesitan la conformidad de éste. Si el inquilino no las acepta al firmar el contrato, no debe pagarlas. Pero, si las acepta en ese moimento, adquiere voluntariamente una obligación que debe cumplir. Respecto al tema de las locaciones están regidas por el Código Civil (Arts. 1514, 1515 y concordaNTES) y, en algunas partes Por elyes nacionales de alquiler. Noi concoemos, y no gustaría saber si existe, alguna norma que obligue al inquilino a pagar los impuestos o tasas del inmueble.
Seguimos a disposición
Atentamente
Radames Marini


Enero 13, 2003

Puede el propietario colocar un extractor de aire de otro inmueble en mi patio siendo que estoy en desacuerdo?
Mariana Mejak

UAI:
Mariana:
Haby que ver si se trata de dos inmuebles distintos y lo quiere colocar en la medianera. En ese caso no corresponde.
Si se trata de una casa de departamentos, hay que ver si el patio es un espacio común de uso exclusivo, en ese caso tampoco puede hacerlo. Si es un espacio común de uso común tendría posibilidades. La situación amerita una consulta personal acá. Te sugiero conc ertes una entrevista telefónicamente al 4382-3319 ó 0568
Seguimos a disposición
Radames Marini


Enero 11, 2003

Habia escrito para Uds un mensaje que les recuerda mis datos, ya que este año pasado 2002, los consulté. el presente mensaje, era tambien un ofrecimiento de vivienda transitoria a quienes uds pueden conocer, ya que en el hotel familiar donde vivo, hay habitaciones libres y se me borro o no me quedo claro si les pueda llegar. mandare mail.
Dematteis, Margarita Elba
UAI:
Margarita Elba:
Me parece conven iente que lo coloques en el Inqui Trueque en nuestra website.
Seguimos a disposición
Atentamente
Radames Marini


Enero 02, 2003

Por favor contestenme antes de irse de franco por todo enero. gracias:
Mi deuda asciende a $2715,00 he pensado para pagarle, dejarle todos mis muebles para que pueda alquilar temporalmente a los turistas, ya que a esta provincia vienen muchos chilenos. Le estaría ofreciendo u lavarropas automático Drean, un TV Philips 21`, un juego de dormitorio de dos plazas de 8 piezas de madera de cedro, un ballu de madera de nogal (una antigüedad, una mesa redonda de algarrobo con sus 4 sillas. ¿aceptará? ¿es un buen trato para ella? Ha! y una heladera con freezer.
¿Què documentación me deberian dar en caso de aceptar el pago con los muebles? ¿bastarìa con que me regresaran el contrato que ellos tienen y la copia de escritura de mi abuelo? ¿Debería tener que pagar los honorarios de la inmobiliaria o del estudio jurídico, en caso de que yo arregle todo esto con la dueña?
Desde ya muchas gracias por la atención.
Atentamente,
Nerina.

UAI:
Nerina:
Lo que tenés que obtener es una constancia de que han recibido el inmueble de conformidad y que las partes no se deben nada bajo ningún concepto.
La inmobiliaria y el abogado, si los hay, no sabemos que intervención tuvieron. Estimo que podés arreglar con los propietarios y que ellos arreglen con ellos, si es necesario diciéndoles que no tenés otros recursos que los que le estás dando.
Tu objetivo es obtener el recibo, por escrito firmado por los propietarios del inmueble de conformidad y sin que quede nada pendiente.
Seguimos a disposición
Radames Marini

MISMA CONSULTANTE OTRO DÍA:

Enero 04, 2003
Dr Marini, muchas gracias por asesorarme, le cuento que la dueña de la casa sí aceptó los muebles, ahora me habla de los honorarios de los abogados, ya que ahora me entero de que habian iniciado juicio de desalojo, ¿cuanto debería yo pagarles siendo la deuda de $2800,00? teniendo en cuenta de que cancelo casi $2300 con los muebles, la diferencia se lo debo a la dueña pero los abogados se deben cobrar por el total de la deuda???
Por favor agradecería me aclare este tema, ya que el miercoles próximo debo ir con la dueña de la casa a la inmobiliaria para entregar las llaves, y ella les informará que acepta mi pago con los muebles.
Desde ya muchas gracias.
Nerina Lahiton

UAI:
Nerina:
Te reitero. Vos tenés un capital, los muebles, que has afectado al arreglo. Esto implica que parte de ese capital debería atender los honorarioos. No es que lo pague el propietario. Lo estás pagando vos con lo que estás poniendo a menos que quieras tratar con cada uno de tus acreedores y negocia rpor separado que siempore es más caro. Entiendo que por el monto del alquiler de que se trata, no del total de la deuda a menos que haya habido juicio de cobro de alquileres no me parece razonable una suma superior a los $ 500. Seguimos a disposición
Radames Marini


Diciembre, 2002

Consulta:
Desde el 1ro de Enero de 2002 alquilo una propiedad en capital, aunque el contrato tiene fecha a partir de noviembre. Al poco tiempo (15 ó 20 días) de ingresar apareció en la pared externa del baño (da a un pasillo de la casa y a un placard guarda todo) una mancha de humedad, por aparente perdida de un caño; le avise a la locador que vive en el mismo edificio en varias oportunidades verbalmente pero nada ha hecho hasta ahora. El martes pasado le envié una carta a ella, y a la administración que desde mayo se ocupa del cobro del alquiler, intimandola para que efectué la reparación en un plazo de 48 Hs. Pero nada respondió. ¿Que debo hacer? ¿puedo rescindir el contrato por esto? ¿Puedo acusar incumplimiento de su parte?
Giolito Liliana

UAI:
Liliana:
En principio hay que tener debidamente acreditado el perjuicio con fotografías de los daños, obtener un dictamen de arquitecto o ingeniero del origen de la humedad y una constatación notarial que acredite que lo dictaminado y fotografiado ocurre ahí y ahora. Hay que estimar los perjuicios y reclamar al propietario por el perjuicio con esos antecedentes.
Si el lugar, por lo comprobado es invivible, se puede rescindir, si puede ser tolerado aunque con molestias hay que pedir disminución del alquiler por disminución del valor locativo.
Quedamos a disposición y sugerimos una entrevista personal acá pidiéndola telefónicamente al 4382-3319 ó 0568 si esta información no es suficiente
Afectuosamente
Radames Marini


Diciembre, 18 de 2002
SRES.UNIÓN ARGENTINA DE INQUILINOS:

Necesitaría asesoramiento o algún tipo de orientación respecto de la situación que abajo detallo:
Me veo en la situación de tener que buscar propiedad para alquilar, estoy buscando en Prov.de Buenos Aires -Ramos Mejia- ,quisiera saber si puedo presentar como garantía titulo de propiedad de un Depto.que tengo el la ciudad de Mar del Plata, el mismo se encuentra a su vez alquilado, y no tiene ningún tipo de deudas, en cuanto a la justificación de ingresos también es otro inconveniente, ya que hace dos años trabajo en negro.-
Sin más saludo a uds.atte.-
Viviana G.Palmeiro.-

UAI:
Viviana:
En realidad la negociación entre propietario e inquilino debe ser una negociación abierta y flexible. Sobre todo cuando, como ahora, la demanda de alquileres es sumamente reducida.
Si el inmueble no tiene gravámenes y su valor responde por el perjuicio que eventualmente pueda tener el propietario, creo que da idea de solvencia suficiente como para que la operación se haga. El hecho de estar en Provincia de Bs.As. las dos partes, estimo que facilita las cosas.
En caso de querer ampliar esta información sugerimos pedir telefónicamente (4382-3319 ó 0568) para una entreevista personal en nuestras oficinas.
Seguimos a disposición
Radames Marini


Noviembre 25, 2002

Consulta=Para el caso de viviendas destinadas a "descanso-fin de semana", puedo exigir que la duración del contrato sea por dos años, como en las casas habitacional, o la ley ampara al dueño a reducir el período a un ao, por ejemplo.
Gracias
Rodriguez Silvia
silpas2000@yahoo.com

UAI:
Silvia:
Respondiendo a tu consulta te comento que, lo que la ley establece son los plazos mínimos para las locaciones con fines de turismo; en tu caso podés válidamente realizar el contrato por dos años. Te sugerimos concertar una entrevista telefónicamente (4382-3319 / 0568) a fin de poder brindarte un asesoramietno más concreto. Seguimos a tu disposición.
Cordialmente
Dra. Analía Greco


Noviembre 24, 2002

Hola:
Mi consulta es sobre el alquiler de una vivienda. Firma de contrato por dos años, y el inquilino rescinde el mismo al 7° mes. El mes de reserva me lo devuelven? Sirve este mes de reserva para pagar la indemnización de un mes y medio, según la ley? Muchas gracias.
Mariel Garcia Sturzenegger

UAI:
Mariel:
Respondiendo a tu consulta te comento que, al rescindir el contrato después de los seis meses y antes del año debés abonar un mes y medio de indemnización. Legalmente no puede compensarse con el depósito, pero en la práctica se realiza. Te sugerimos concertar una entrevista telefónicamente (4382-3319 / 0568) a fin de poder brindarte un asesoramiento más concreto. Seguimos a tu disposición.
Cordialmente.
Dra. Analía Greco


22 Octubre 2002,

Consulta=soy un egresado de la carrera de derecho en costa rica y en materia de arrendamientos andamos muy mal, por esto estoy realizano mi tesis de grado sobre arrendamiento y transmision de establecimiento comercial, a un grupo de sociedades. mucho les agradeceria si me informen sobre las regulaciones argentinas sobre el tema muchas gracias
Alberto Sanchez Jáuregui
asanchez@japdeva.go.cr

UAI:
Alberto:
El régimen fundamental de alquileres es el de la Ley 23.091, ver en nuestra página. Hay también allí otras normas vigentes y comentarios res pecto de instituciones del régimen legal de locaciones. Si te fijas creo que podríamos ir acotando el tema a las dudas que te genere.
Estamos a disposición
Radames Marini


Septiembre 24, 2002

buenas tardes, necesito hacerles una consulta:
voy a rescindir el contrato de alquiler de mi depto, y necesito un modelo de carta documento para enviarle al propietario, de donde la puedo sacar? muchas gracias y disculpen las molestias.
sebastian muñecas.

UAI:
Sebastian:
La carta de rescisión no es compleja. Lo único que tenés que hacer es mandarla 60 días antes del momento que vayas a entregar. Tratá de que coincida con los meses calendario de alquiler para evitar disgustos. Tenés que mandarla por Carta Documento. Si querés podés conectarte telefónicamente acá (4382-3319 ó 0568) y pedir una entrevista para no incurrir en errores.
Seguimos a disposición
Radames Marini


24 de Septiembre de 2002:
Buenas tardes:
Necesito hacerles una consulta: voy a rescindir el contrato de alquiler de mi depto, y necesito un modelo de carta documento para enviarle al propietario, de donde la puedo sacar? muchas gracias y disculpen las molestias.
Sebastian Muñecas.

UAI:
Sebastian:
La carta de rescisión no es compleja. Lo único que tenés que hacer es mandarla 60 días antes del momento que vayas a entregar. Tratá de que coincida con los meses calendario de alquiler para evitar disgustos. Tenés que mandarla por Carta Documento. Si querés podés conectarte telefónicamente acá (4382-3319 ó 0568) y pedir una entrevista para no incurrir en errores.
Seguimos a disposición
Radames Marini


25 de Septiembre de 2002:
Hola. Soy un egresado de la carrera de derecho en costa rica y en materia de arrendamientos andamos muy mal, por esto estoy realizano mi tesis de grado sobre arrendamiento y transmision de establecimiento comercial, a un grupo de sociedades. mucho les agradeceria si me informen sobre las regulaciones argentinas sobre el tema
Muchas gracias
Alberto Sanchez Jauregui
asanchez@japdeva.go.cr

UAI:
Alberto:
El régimen fundamental de alquileres es el de la Ley 23.091, ver en nuestra página. Hay también allí otras normas vigentes y comentarios res pecto de instituciones del régimen legal de locaciones. Si te fijas creo que podríamos ir acotando el tema a las dudas que te genere.
Estamos a disposición
Radames Marini Agosto 1, 2002
Hola, soy Cristian y tengo una duda, le cuento que estoy alquilando un departamento desde hace mas de un año ,mas exactamente desde el 1 de febrero del año pasado y quiero recindir el contrato, esto lo hable con el dueño y me dijo que segun ley tengo que avisarle 60 dias antes y al tercer mes recien puedo salir y al hacerlo tengo que pagar un mes de alquiler como multa. Queria preguntarle si esto es asi, segun ley, la cual no se cual es.
A la espera de su pronta respuesta lo saludo muy atentamente
Cristian Vasquez

UAI:
Cristian:
Efectivamente, es así. Lo estab lece la Ley de Alquileres (23.091, art. 8º) ver en nuestra página
Seguimos a disposición
Atentamente
Radames Marini


Julio 20, 2002
Unión Argentina de Inquilinos
Ante quien corresponda:
Tengo una tía muy mayor en la ciudad de Rosario, ella alquila paga $230.- al mes por una vivienda, es jubilada, en realidad varios familiares colaboramos economicamente para que pueda sostenerse. No ha tenido suerte en cuanto a su locador e inmobiliaria, es gente inescrupulosa. Dada la edad de ella el criterio es asesorarse, que no la estafen y que continúe, mudarse sería una dificultad más. Su contrato es de noviembre de 2001 en dólares y por dos años, mi pregunta es saber si corresponde que le aumenten el valor a pagar del alquiler, llámese CVS a partir de agosto, octubre o no debe sufrir indexación alguna.
Me interesaría asimismo si tienen contacto con una asociación similar en Rosario me pudieran facilitar el dato. Desde ahora agradecido por la deferencia, saluda muy atentamente Eduardo Carvalho

UAI:
Eduardo:
En realidad se va a aplicar el CVS a partir de octubre. Lo absurdo es que este índice indique algún aumento en las remuneraciones que , todos sabemos, están en baja y para menos gente. Debemos esperar para ver qué dicen lo indicadores. No tenemos filial allá ni institución equivalente
Seguimos a disposición
Atentamente
Radames Marini


Julio 19, 2002
Hola mi consulta es sobre el estado en que estoy alquilando el departemento (8 meses), tiene humedad desde el 1 er dia en la medianera la misma dijeron que la habian arregaldo por eso estaba recien pintada , la pintura comenzo a salirse por la humedad.
alos 15 dias de mudarme salio humedad en el baño por rotura del caño general el caño se arrleglo pero nunca se arreglo la pintura del baño. Entre otras cosas la habitacion principal no tiene placards , esposible exigir que lo pongan??
Desde ya le agradeceria la respuesta del mail con su opinion o la posibke resolucion ahh importante jamas se atraso el pago del alquiler
Vanesa

UAI:
Vanesa:
Es conveniente no dejar pasar tanto tiempo sin reclamar formalmente mediante carta documento por las irregularidades que haya en el inmueble. Respecto del placard, se supone que el inmueble ha sido visto antes de alquilarlo y no se puede pedir un mejoramiento del mismo mientras transcure el tiempo de la locación. Sugerimos pedir telefónicamente (4382-3319 ó 0568) una entrevista acá para el caso de que la respuesta no fuese suficiente. Seguimos a disposición
Atentamente
Radames Marini


Julio 17, 2002

Quisiera saber en quedo la aplicacion del CER para los alquileres pactados antes de diciembre de 2001, y en todo caso en que forma se indexan los mismos.
Atte. Julio Mancilla

UAI:
Julio:
El CER ha sido eliminado para viviendas y está vigente para el resto de los contratos A partir de octubre será indexados por el índice de variación salarial que va a elaborar el INDEC. Sugerimos solicitar telefónicamente (4382-3319 ó 0568) una entrevista acá para el caso de que esta respuesta no fuera suficiente Seguimos a disposición Atentamente Radames Marini


Martes 04 de Diciembre de 2001

BUENOS DIAS.
QUISIERA SABER SI ME CORRESPONDE LA DEVOLUCION DEL DEPOSITO DE GARANTIA QUE REALIZÉ PARA ALQUILAR UN LOCAL COMERCIAL,TENIENDO EN CUENTA QUE EL CONTRATO ES DE TRES AÑOS Y YO LO VOY A RECINDIR A LOS 21 MESES.EL DEPOSITO QUE YO REALIZÉ FUE DE DOS MESES DE ALQUILER. LE AGRADECERIA LA CONTESTACION.
ATTE: PABLO PERNAS

UAI:
Estimado Pablo:
Corresponde la devolución del depósito de acuerdo a que se den los extremos pactados en el contrato. O sea que estén pagos los servicios y demás gastos conveniudos a su cargo. Usted tiene que indemnizar con un mes y ahì se plantea una cuestión de números. Se comaparan las obligaciones y el deudor paga al otro. Quedamos a su disposición en nuestras oficinas o en el chat.
Atentamente
Radames Marini


Jueves 22 de Noviembre de 2001:

Deseo obtener informacion sobre si hay algun contrato de alquiler que se denomine temporario dao que tengo que alquilar una propieded por periodo de 6 meses.Cuales son los pro y contras de este contrato. atte.
Rosana

UAI:
Estimada Rosana:
El art. 2º b) de la Ley 23.091 regula la posibilidad de alquilar viviendas con muebles con fines de turismo. Si la locación se extiende por un período mayor a los seis meses se considera que el contrato no es con fines de turismo.
De cualquier manera habría que tomar algún resguardo para que se desocupe efectivamente al vencimiento promoviendo un desalojo anticipado mediante el procedimiento del Art. 688 del Código Procesal. Seguimos a su disposición en el chat o en nuestras oficinas.
Radames Marini


Miércoles 21 de Noviembre:

Señores les agradecería me ayudaran a resolver el siguiente problema:
Alquilé un departamento cuyo contrato venció en julio.Deseo mudarme porque ya no puedo pagar el alquiler,que es de 1000 pesos.En los últimos tres meses pagué solo 8oo porque no tenía más.La empresa que me alquila no me dió recibo sino un recibo firmado por la encargada.El mes de depósito ya lo usé.No puedo llegar a un acuerdo con los dueños.Si sigo pagando no me puedo mudar.Si me voy sin pagar el último mes temo perjudicar a la garantía.Y además no me parece correcto.¿Cómo puedo resolverlo? Muchas gracias.
Mauricio Parodi

UAI:
Estimado Mauricio:
Si el contrato esta vencido, el inmueble puede ser devuelto en cualquier momento y el propietario no puede condicionar la recepción al pago de la deuda que pueda existir. Son dos hechos distintos. Creo que tiene que cortar la generacion de deuda y ver después como resuelve ese problema. Tiene que mandar una carta documento citando a recibir el inmueble por vencimiento de contrato y tener cuidado que le tienen que dar recibo de las llaves para acreditar que, efectivamente, se lo reciben.
Seguimos a su disposición en el chat o en nuestras oficinas.
Radames Marini


Fecha: Martes, 4 de Septiembre de 2001

Necesito información sobre desocupacion de una vivienda por problemas psicológicos
Jorda Hebe

UAI:
Estimada Hebe:
Quisiera que me explicitaras en que consisten los problemas que citás , cual es su gravedad y si considerás que hay responsabilidad del propietario.
Espero tu consulta
Radames Marini


Fecha: Domingo, 05 de Agosto de 2001.

Sres. de U. A. I.
Espero que este línea de contacto sea valida para mi consulta. Actualmente vivo en una casa que he alquilado hace exactamente un año, he solicitado reiteradas veces que el propietario se haga cargo de reparaciones de problemas de humedad y este no responde a mis reclamos. Que debo hacer, necesito que se haga un revestimiento anti humedad, como puedo presionar al propietario legalmente para que resuelva este problema.
Espero su respuesta, desde ya muy agradecido.
Erick

UAI:
Estimado Erick:
Es necesario que manden una carta documento al propietario comunicándole formalmente la situación y dándole un polazo para solucionar el problema si es que, según el contrato, es de su responsabilidad. Puede visitarnos para redactar la Carta o recurrir al chat donde estamos diariamente de lunes a viernes de 19 a 20 horas.
Lo esperamos
Radames Marini